Estatutos de FASICAN


 

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE LAS ISLAS CANARIAS
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LOS ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE PERSONAS SORDAS
DE LAS ISLAS CANARIAS
(F A S I C A N)
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TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artº. 1.: Denominación y datos identificativos.
Artº. 2.: Naturaleza y personalidad jurídica.
Artº. 3.: Ámbito territorial.
Artº. 4.: Domicilio.
Artº. 5.: Duración.
Artº. 6: Principios por los que se rige la FASICAN.
Artº. 7.: Fines y actividades.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS ASOCIADOS
CAPÍTULO I: ADMISIÓN Y BAJA. REQUISITOS Y MODALIDADES
Artº. 8.: Modalidades de miembros.
Artº. 9.: Requisitos.
Artº. 10.: Procedimiento de admisión.
Artº. 11.: Procedimiento de baja.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Artº. 12.: Derechos.
Artº. 13.: Deberes.
TÍTULO III
LOS ÓRGANOS
Artº. 14.: Criterios de funcionamiento y órganos.
CAPÍTULO I : LA ASAMBLEA GENERAL
Artº. 15.: Naturaleza, composición, designación de los representantes y duración de sus cargos.
Artº. 16.: Sesiones, convocatorias, constitución, quórum y orden del día
Artº. 17.: Régimen de acuerdos, mayorías y impugnaciones
Artº. 18.: Desarrollo de las sesiones.
Artº. 19.: Funciones y certificación de acuerdos
CAPÍTULO II: REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artº. 20.: Elección de la Junta Directiva
Artº. 21.: Junta Electoral y calendario
Artº. 22.: Calendario electoral
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Artº. 23.: Cuestión de confianza
CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA
Artº. 24.: Naturaleza, composición, elección de sus miembros, sustitución y duración de sus cargos
Artº. 25.: Sesiones, convocatorias, constitución, quórum y orden del día
Artº. 26.: Régimen de mayorías y causas de cese..
Artº. 27.: Funciones y facultades.
CAPÍTULO IV: LA PRESIDENCIA
Artº. 28.: Funciones y facultades.
CAPÍTULO V: LA VICEPRESIDENCIA
Artº. 29.: Funciones y facultades.
CAPÍTULO VI: LA SECRETARÍA GENERAL
Artº. 30.: Funciones.
CAPÍTULO VII: LOS VOCALES
Artº. 31.: Funciones.
CAPÍTULO VIII: EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRESIDENTES
Artº. 32.: Naturaleza, composición, sesiones, convocatoria y quórum.
CAPÍTULO IX: LAS DELEGACIONES
Artº. 33.: Naturaleza y Ámbito insular.
Artº. 34.: Domicilios
Artº. 35.: Funciones
CAPÍTULO X: LOS CONGRESOS
Artº. 36.: Naturaleza, regulación y sesiones.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº. 37.: Administración, contabilidad y documentación.
Artº. 38.: Duración del ejercicio.
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Artº. 39.: Patrimonio y recursos económicos.
TÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artº. 40.: Libros y documentación contable
Artº. 41.: Derecho de acceso a los libros y documentación.
TÍTULO VI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artº. 42.: Modificación de los Estatutos.
Artº. 43.: Acuerdo de modificación.
Artº. 44.: Procedimiento.
TÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y
PRESCRIPCIÓN
Artº. 45.: Normas generales de régimen interno
Artº. 46.: Infracciones
Artº. 47.: Infracciones muy graves
Artº. 48.: Infracciones graves
Artº. 49.: Infracciones leves
Artº. 50.: Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artº. 51.: Sanciones
Artº. 52.: Procedimiento sancionador
Artº. 53.: Prescripción
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artº. 54.: Causas.
Artº. 55.: Comisión liquidadora.
Artº. 56.: Aplicación del sobrante.
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Disposición adicional. Mediación y Arbitraje.
Disposición final.
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artº. 1.: Denominación y datos identificativos.
La FEDERACION DE ASOCIACIONES DE LAS PERSONAS SORDAS DE ISLAS CANARIAS
(en lo sucesivo, FASICAN) es una Organización No Gubernamental de nacionalidad española, sin
ánimo de lucro, que fue fundada el 30 de Septiembre de 1996.
Se rige por los presentes Estatutos, el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias y demás disposiciones de
aplicación. Está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 3.675 y tiene atribuido
el C.I.F: G-38.438.750.
Artº. 2.: Naturaleza y personalidad jurídica.
Tiene naturaleza asociativa y federal, plena autonomía y personalidad jurídica propia, independiente de
las de las entidades miembros, las cuales conservan, a su vez, su propia autonomía y personalidad
jurídica.
La FASICAN, previo acuerdo de su Asamblea General, podrá afectar de modo duradero parte de su
patrimonio a la realización de alguno de los fines de interés general perseguidos por la misma y
enumerados en los presentes Estatutos, mediante la constitución de una Fundación.
La FASICAN se adhiere a la Confederación Estatal de Personas Sordas de España (CNSE)
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Artº. 3.: Ámbito territorial.
La FASICAN desarrolla sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de
Canarias y tiene el carácter autonómico propio de su actuación en todo el ámbito de la referida
Comunidad Autónoma.
La FASICAN está obligada a velar por su propio equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artº. 4.: Domicilio.
La FASICAN está domiciliada en la calle Juan Rumeu Garcia, numero 28, oficina central 1-B CP:
38.008 Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser trasladada por nueva ubicación de la sede de la
FASICAN y/o nombramiento de un nuevo presidente residente en otra isla cuando así lo acuerde la
Asamblea General. El local en propiedad, alquilado, adquirido o donado por una entidad pública o
privada deberá seguir siendo conservado, así como su mobiliario y medios técnicos, por la FASICAN
aunque la sede social deba cambiarse de lugar por la elección del nuevo presidente.
La FASICAN podrá establecerse en otras islas creando delegaciones.
Artº. 5.: Duración.
La FASICAN desarrolla sus actividades por tiempo indefinido.
Artº. 6: Principios por los que se rige la FASICAN.
Los principios que informan la actuación de la FASICAN son los siguientes:
a) Respeto a la pluralidad y diversidad de sus Miembros Asociados y de las personas que en
última instancia forman parte de los mismos, a la vez que neutralidad y no vinculación a ninguna
ideología ni religión.
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b) Transversalidad en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta la diversidad de las personas
sordas a las que dirige sus acciones y sus necesidades específicas.
c) Participación igualitaria entre mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones.
d) Autonomía, independencia y protagonismo de las personas Sordas.
e) Adhesión a los principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en la Convención de los Derechos de la Infancia, en las Declaraciones y Convenciones sobre Derechos
Lingüísticos y en los Convenios, Recomendaciones y demás normas que de ellos se derivan.
f) Respeto al valor lingüístico, cultural, social, y patrimonial de la lengua de signos española,
haciendo uso de la lengua de signos española en las intervenciones de sus representantes, así como el
uso de la misma en el desarrollo de las sesiones de los órganos de gobierno.
Artº. 7.: Fines y actividades.
1.- La FASICAN asume la representación y defensa de los intereses de las Asociaciones de personas
Sordas y de todas las personas Sordas -con independencia de las diversas situaciones individuales- y
sus familias en su ámbito territorial de actuación, a cuyo efecto tiene los fines y desarrolla las
actividades siguientes:
a).- Representar a nivel autonómico a las Asociaciones que la integran, para lo cual participará en los
foros sociales y organismos públicos oportunos.
b).- Coordinar la actuación de las Asociaciones de personas Sordas y de las personas Sordas y sus
familias en general, en su territorio de actuación, trabajando con ellas de forma cooperativa y
corresponsable para mejorar la calidad de vida de las personas Sordas y de sus familias en los ámbitos
familiar, infantil, educativo, sanitario, laboral y en cualesquiera otros.
c).- Trabajar para conseguir en su territorio de actuación un marco legal que permita la plena igualdad
y participación social de las personas Sordas. Para ello mantendrá en el ámbito autonómico relaciones
adecuadas con los Organismos y Administraciones Públicas y con los Grupos Parlamentarios,
aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias sean oportunos.
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d).- Trabajar para desarrollar reglamentariamente y poner en práctica la Ley 27/2007 de 23 de octubre
por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
e).- Impulsar el pleno acceso de las personas Sordas a todos los niveles del sistema educativo,
fomentando el bilingüismo – biculturalismo.
f).- Promover el acceso a la formación y al empleo de las personas Sordas en igualdad de
oportunidades con el resto de la ciudadanía.
g).- Fomentar la autonomía y la independencia de las personas Sordas y la eliminación de las barreras
de comunicación, a la vez que, procurar la incorporación de las personas Sordas a la nueva sociedad
de la información y la comunicación.
h).- Potenciar y dar continuidad a los servicios de Intérpretes de Lengua de Signos en todos los
ámbitos de la vida social y velar por la adecuada formación de las personas intérpretes.
i).- Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo de personas
Sordas, en especial las relacionadas con la historia, la cultura y la lengua de la comunidad Sorda.
j).- Sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades y demandas de las personas Sordas y de sus
familias así como de las entidades en las que éstas se integran, a través de políticas de comunicación y
difusión.
k).- Fomentar la investigación sobre cualquier tema de interés para mejorar la situación social y la
calidad de vida de las personas Sordas y de sus familias.
l).- Asumir la defensa y representación de aquellos sectores que presenten una realidad específica
dentro de la Comunidad Sorda por motivos de género, edad, discapacidad, orientación sexual, etnia,
desplazamientos migratorios u otras causas que la sociedad cambiante en que vivimos genere.
m).- Colaborar con las entidades públicas y privadas cuyos objetivos o programas sean afines a los de
la FASICAN.
n).- Articular mecanismos de arbitraje para solucionar los conflictos que puedan surgir entre sus
Miembros Asociados a fin de procurar su solución extrajudicial, sin perjuicio de otras formas de
solución de conflictos.
o).- La creación y el eficaz desarrollo de distintas Comisiones o Departamentos, que gozarán de
autonomía para el desenvolvimiento de sus propias actividades. Las anteriores Comisiones, sin
perjuicio de la futura creación de otras que puedan nacer por iniciativa de los órganos de gobierno de
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la Federación, estarán dirigidas por un/a Delegado, un/a Secretario/a, un/a Administrativo/a, y
cuantos/as voluntarios/as deseen y sean pertenecientes a alguna de las Asociaciones miembros de la
Federación.
El funcionamiento de estas Comisiones será coordinado por el/la Vocal de la Junta Directiva de la
Federación, conforme a las prescripciones estatutarias.
2.- Para la consecución de los anteriores fines y desarrollo de las actividades citadas, la FASICAN
contará con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea, pudiendo
promover la constitución de otras entidades o participar en las ya constituidas cuando resulte
conveniente a tales efectos.
3.- Las actividades que realiza la FASICAN no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus
Miembros Asociados, sino abiertas a cualquier posible beneficiario que reúna las condiciones y
caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
TÍTULO II
CAPÍTULO I: ADMISIÓN Y BAJA. REQUISITOS Y MODALIDADESLOS MIEMBROS:
ADMISIÓN Y BAJA. REQUISITOS Y MODALIDADES
Artº. 8.: Modalidades de miembros.
La FASICAN está integrada por Asociaciones de Personas Sordas, con ámbito de actuación local o
provincial en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o en parte del mismo,
que son sus Miembros Asociados. También pueden tomar parte en la FASICAN, en la modalidad de
Miembros Colaboradores, cualesquiera personas jurídicas y físicas que reúnan los requisitos
establecidos para ello.
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Artº. 9.: Requisitos.
a).- MIEMBROS ASOCIADOS: Tendrán esta condición las Asociaciones antes indicadas. La
Presidencia, necesariamente, ha de ser desempeñada por una persona sorda y que sepa la lengua de
signos española, así como el resto de los miembros de la junta directiva deben poseer esta condición.
b).- MIEMBROS COLABORADORES: Podrán solicitar su afiliación con este carácter las
Asociaciones sectoriales de personas Sordas y las demás personas jurídicas y físicas que, sin ser
específicamente de personas Sordas, deseen colaborar con la FASICAN en su ámbito de actuación,
compartan sus fines y objetivos y realicen actividades relacionadas con los mismos.
Artº. 10.: Procedimiento de admisión.
a).- Miembros Asociados.
Las entidades que deseen integrarse en la FASICAN como Miembro Asociado deberán solicitar su
admisión a la Junta Directiva y, si fueran de nueva creación, deberán informar a la FASICAN a través
de quienes las promuevan de las incidencias de su proceso de constitución y le remitirán el borrador de
sus Estatutos, para que los conozca e informe, antes de su presentación a la aprobación.
Para la tramitación de su incorporación a la FASICAN, los candidatos a Miembros Asociados deberán
aportar lo siguiente:
1.- Carta dirigida a la FASICAN solicitando su admisión.
2.- Fotocopia de los Estatutos, según hayan sido inscritos en el Registro de Asociaciones
correspondiente.
3.- Relación nominal de los miembros del órgano de representación, especificando si son
personas Sordas u oyentes.
4.- Certificación del número de personas afiliadas.
5.- Acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.
6.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
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7.- Acreditación, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de
Servicios Sociales.
8.- Dos fotografías del Presidente, tamaño carnet, para su acreditación.
9.- Importe de la cuota de entrada.
10.- Importe de la cuota anual.
b).- Miembros Colaboradores.
Las personas jurídicas y físicas que deseen afiliarse a la FASICAN como Miembro Colaborador
deberán solicitar su admisión a la Junta Directiva.
Para la tramitación de su incorporación a la FASICAN, los candidatos a Miembros Colaboradores
deberán aportar la misma documentación relacionada en el apartado anterior, si bien solamente en lo
que les sea aplicable teniendo en cuenta su naturaleza jurídica.
Artº.: 11. Procedimiento de baja.
Los miembros causarán baja a petición propia mediante notificación, por cualquier medio del que
quede constancia documental, dirigida al mismo órgano competente para su admisión, la cual surtirá
efectos desde que la misma sea recibida por la FASICAN.
Asimismo causarán baja por decisión de la Junta Directiva, previo trámite de audiencia si se tratase de
Miembro Asociado, por término de quince días a contar desde la notificación por el citado órgano de
las razones que motivan dicha baja, durante cuyo plazo podrá efectuar las alegaciones que tenga por
conveniente, acompañándolas de los documentos que las justifiquen.
La baja por decisión de la Junta Directiva podrá ser temporal o definitiva, procediendo esta última en
los siguientes casos:
1.- La falta de pago de dos cuotas anuales, siempre que, una vez formulado el oportuno requerimiento
de pago, no se produzca el mismo en el plazo de tres meses.
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2.- La realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de la FASICAN.
3.- La modificación de sus Estatutos sin solicitar el previo informe favorable de la Junta Directiva de la
FASICAN o en términos que se aparten de los que hubiesen sido favorablemente informados.
4.- Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de los demás deberes que resultan de los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Artº. 12.: Derechos.
a).- Las entidades integradas en la FASICAN como Miembros Asociados tendrán los siguientes
derechos:
1.- Participar en las actividades que organice la FASICAN según lo dispuesto en las bases expresas de
cada una de estas actividades.
2.- Participar con voz y voto en los órganos de gobierno a los que pertenezca, en los casos, forma y
tiempo que se establece en los presentes Estatutos.
3.- Ser informadas acerca de la composición de dichos órganos de gobierno y representación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, en la forma y tiempo que igualmente se establece en
los presentes Estatutos.
4.- Elevar a la FASICAN la información y propuestas relacionadas con sus propios fines y los de
interés general, así como, solicitar la información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los
mismos efectos.
5.- Ser incluidas en los planes de acción coordinada que elabore la FASICAN para la consecución de
subvenciones por parte de las instituciones públicas o privadas.
6.- Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, con información
de los hechos que den lugar a tales medidas.
7.- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la Ley
o a estos Estatutos.
8.- Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos.
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b).- Las personas jurídicas y físicas que participen en la FASICAN como Miembros Colaboradores
tendrán los siguientes derechos:
1.- Asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, recibiendo oportunamente información
sobre su convocatoria y acta.
2.- Elevar a la FASICAN la información y propuestas relacionadas con los fines de la misma, así como
solicitar la información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los mismos efectos.
3.- Participar en las actividades de la FASICAN, siempre que así lo establezcan las bases de las
mismas.
Artº. 13.: Deberes.
1.- Compartir los principios de la FASICAN y colaborar cooperativamente para la consecución de sus
fines.
2.- Contribuir al sostenimiento de la FASICAN en la forma y cuantía que se determine anualmente por
la Asamblea General.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la FASICAN a través de sus órganos de gobierno y
representación, respetando las competencias de la Federación, así como, a las personas que la
representan y forman parte de la Junta Directiva.
4.- Remitir a la Junta Directiva de la FASICAN todo proyecto de modificación de sus Estatutos, para
que los conozca e informe, con carácter previo a su presentación para su aprobación.
5.- Facilitar todos los documentos y aportar los datos de interés para la FASICAN de cara a la
elaboración de los estudios y sugerencias a que se hace referencia en la precedente relación de fines y
actividades.
6.- Remitir anualmente a la FASICAN, dentro del primer semestre del año, los balances, memorias
económicas y de actividades, relación de afiliados y cualquier otra información relevante.
7.- Mantener informados y hacer partícipes a sus integrantes de los programas y actividades de la
FASICAN y de las Asociaciones federadas.
8.- Deber de comunicar previamente a la FASICAN, cualquier iniciativa en firme de presentar un
programa o proyecto a un organismo público de ámbito regional, de forma individual, por un lado,
para su estudio y colaboración en la elaboración del mismo, y por otro, dado su ámbito de actuación,
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para integrar esta iniciativa en un proyecto o programa global y así velar por la igualdad de acceso de
las diferentes asociaciones y personas Sordas de canarias, e intentar lograr un equilibrio entre las
distintas asociaciones de ambas provincias del archipiélago.
9.- Someter al arbitraje de la FASICAN, en los términos especificados en estos Estatutos, la resolución
de toda controversia o conflicto que se plantee entre Miembros Asociados.
10.- Participar de forma activa en las actividades de la Federación, a través de las Comisiones creadas
al efecto, y colaborar al servicio de los intereses comunes.
11.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de estos Estatutos.
TÍTULO III:
LOS ÓRGANOS
Artº. 14.: Criterios de funcionamiento y órganos.
1.- El funcionamiento de la FASICAN se rige por criterios democráticos y pluralistas, primando el
régimen de mayorías en todos sus órganos pluripersonales sin perjuicio del pleno respeto a las
minorías.
2.- Los órganos de la FASICAN son:
a).- Pluripersonales: la Asamblea General, el Consejo Consultivo de Presidentes y la Junta Directiva.
b).- Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, y entre dos y cuatro
Vocales
3.- Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su
función les ocasione, la función de los miembros de los órganos de representación podrá ser retribuida,
si bien habrá de serlo con cargo a ingresos de la FASICAN distintos de cualesquiera fondos y
subvenciones públicasEl desempeño del cargo en estos órganos es diferente y compatible con la
prestación de servicios a la FASICAN por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o
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empresarial, los cuales podrán recibir una retribución adecuada, con observancia de la normativa
aplicable por la índole de la prestación y de lo regulado en estos Estatutos.
CAPÍTULO I : LA ASAMBLEA GENERAL
Artº. 15.: Naturaleza, composición, designación de los representantes y duración de sus cargos.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FASICAN y estará compuesta por los
representantes de cada Asociación, designados por sus respectivas representadas de conformidad a sus
propias normas de funcionamiento, que a continuación se expresan:
• Tres representantes por cada una de las Asociaciones federadas o, en su caso, Asociaciones,
incrementados si procede por los representantes adicionales que se indica seguidamente: Un
representante adicional por cada 40 personas asociadas.
La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los Miembros Asociados de
la FASICAN, así como, para las personas que encabecen listas en caso de elecciones, y a sus sesiones
podrán también asistir los Miembros Colaboradores por medio de un representante para cada uno de
ellos.
Igualmente asistirán los componentes de la Junta Directiva, quienes dispondrán únicamente de voz
salvo aquellos que reúnan simultáneamente la condición de representante en la Asamblea de un
Miembro Asociado, en cuyo caso también dispondrá de voto en la indicada condición.
Cada Asociación miembro comunicará, por correo, fax o cualquier otro medio telemático, con quince
días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, los nombres de
quienes la representará. El así designado seguirá representando a su Asociación en las reuniones de la
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, en tanto no se diga lo contrario.
Los Miembros Colaboradores que asistan a la Asamblea General deberán comunicar por cualquier
medio que pueda dejar constancia documental, con diez días de antelación a la fecha en que vaya a
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tener lugar, el nombre de quienes las representarán, entendiéndose que las personas así designadas
seguirán actuando en nombre de su representada en las reuniones de la Asamblea General, en tanto no
se revoque su designación.
La Lengua que se utilizará en las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva será la Lengua
de Signos Española (LSE).
Artº. 16.: Constitución, sesiones, convocatorias, quórum y orden del día.
a).- La Asamblea General se reunirá como mínimo con periodicidad anual, dentro del primer trimestre
natural del año, para la aprobación de las Cuentas Anuales y la Memoria, y en cualquier otro momento
que sea oportuno.
b).- La convocatoria de la Asamblea General compete a la Presidencia, de propia iniciativa, a
requerimiento de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva, o a requerimiento de, al menos,
dos tercios de los Miembros Asociados.
La Presidencia convocará la Asamblea General con un mes de antelación, como mínimo, pero en el
supuesto de que la convocatoria no sea a propia iniciativa, la Asamblea General deberá celebrarse
antes de dos meses desde que la Presidencia sea requerida al efecto, observándose no obstante con
preferencia los distintos plazos previstos en caso de versar sobre modificación de Estatutos. El Orden
del Día corresponde prepararlo a la Presidencia, incluyendo necesariamente los puntos interesados por
los requirentes de la convocatoria, en su caso, así como, tratándose de la Asamblea para la aprobación
de las Cuentas Anuales y la Memoria, los otros puntos que considere de interés de entre los que le
hayan sido propuestos por los Miembros Asociados durante el primer mes de cada ejercicio.
La documentación relativa a los asuntos del Orden del Día será enviada a todos los Miembros
Asociados con una antelación mínima de quince días para su estudio.
c).- La Asamblea General se considerará constituida en primera convocatoria cuando en el día y hora
señalado asistan, al menos, la mitad más uno de los representantes de sus Miembros Asociados. De no
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alcanzarse este quórum se entenderá constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde,
cualquiera que sea el número de los asistentes.
Artº. 17.: Régimen de acuerdos, mayorías y impugnaciones,
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los representantes
de los Miembros Asociados presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos exigen mayoría
cualificada.
Sólo tendrán derecho a voto los representantes de los Miembros Asociados que estén al corriente de
pago en sus cuotas
Con relación al derecho al voto, según mayoría simple de los representantes de los miembros
asociados presentes, se contemplará una excepción. En el caso de que por motivos económicos la
asociación se encuentre en una situación económica grave que no permita la asistencia de todos los
representantes de la asociación a la asamblea, según el artículo núm. 15, dicha situación se deberá
comunicar por escrito a la federación, enviando una carta con pruebas que lo acrediten antes de 15 días
de la fecha de la asamblea y en caso de que dicha situación quede acreditada y sea aprobada, el o los
miembros que finalmente asistan podrán realizar el ejercicio del derecho a voto por el número de
representantes que le corresponden por asociación, encontrándose por lo tanto en la fecha de la
celebración de la asamblea todas las asociaciones con el mismo derecho a voto.
La Presidencia de la Asamblea General tendrá voto de calidad, del que hará uso exclusivamente cuanto
se trate de resolver los empates.
Las votaciones podrán realizarse de la forma siguiente:
a).- Por asentimiento, cuando los votantes asienten o disienten unánimemente sobre la cuestión
planteada, sin que ninguno pida otro procedimiento de votación.
b).- A mano alzada, que conlleva dejar constancia de los votos favorables, los votos en contra y las
abstenciones. Será nominal cuando, además, se deja constancia de la persona que emite cada voto y el
sentido en que lo hace.
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c).- Secreta, mediante emisión escrita del voto en papeletas que se introducirán en la oportuna urna.
Impugnación de acuerdos.
1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables en la forma prevista en las leyes.
2. A solicitud de los interesados, las impugnaciones que tengan por objeto actos inscribibles en el
Registro de Asociaciones serán anotadas en éste, así como su resolución definitiva y la adopción de
medidas cautelares acordadas por órgano judicial o autoridad competente cuando afecten a la eficacia
de los acuerdos adoptados.
3. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos
de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.
Artº. 18.: Desarrollo de las sesiones.
a).- Acceso y registro.
A la entrada del lugar designado para la celebración de la Asamblea General, existirá un registro de
participantes para cada una de las dos clases de miembros, a fin de que cada participante se acredite
como tal en el que le corresponda, debiendo estampar su firma y número del D.N.I. en el lugar
destinado al efecto del correspondiente estadillo de control.
b).- Constitución de la Mesa.
La Mesa de la Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva, sin perjuicio de las
especialidades que luego se indican en caso de elecciones.
c).- Presidencia.
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La Presidencia de la Asamblea General corresponde a quien desempeñe la de la FASICAN o a quien le
sustituya.
La Presidencia cuidará del orden de la Asamblea General, de la que llevará su dirección en la
apertura, desarrollo y cierre. Hará respetar los Estatutos y defenderá el derecho de los miembros a
expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, resolviendo sobre cuantas
incidencias se produzcan y, especialmente:
1.- Dictará el cierre de la lista de representantes de los miembros que deseen intervenir en un
debate.
2.- Concederá y retirará el uso de la palabra.
3.- Decidirá sobre si se pasa a votación sobre un tema concreto y la forma en que tendrán lugar
las votaciones.
4.- Abrirá, suspenderá o pospondrá en su caso y levantará la reunión.
Artº. 19.: Funciones y certificación de acuerdos
1.- La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria del ejercicio anterior, así como, del
presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso.
2.- La fijación de las cuotas a pagar por los miembros.
3.- Elaboración de planes de acción coordinada entre la FASICAN, las Asociaciones que las integran y
los Organismos públicos o privados para la defensa, a escala autonómica, de los problemas que sean
comunes a todas las personas Sordas.
4.- La elección y cese de quien desempeñe la Presidencia y del resto de los miembros de la Junta
Directiva.
5.- La modificación de los Estatutos.
6.- El debate y resolución sobre los asuntos que, por su importancia, afecten de manera decisiva a los
intereses de la FASICAN, de las Asociaciones de personas Sordas o de las personas Sordas en general,
cursando las correspondientes directrices al Consejo.
7.- La disolución de la FASICAN si se llegara a ello.
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Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta
Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
CAPÍTULO II: REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 20.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21.- Junta Electoral y Calendario
d).- Elecciones.
Cuando en la Asamblea General se celebren elecciones a la Presidencia, finalizado el informe de la
Presidencia saliente, quienes hayan compuesto la Mesa pasarán a sentarse entre los asistentes a la
Asamblea, formándose una Mesa Electoral que vendrá compuesta por tres personas elegidas por sorteo
de entre los representantes de los Miembros Asociados presentes en la Asamblea, dichos asociados no
podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.
Una vez compuesta la Mesa Electoral en la forma que se indica, se dará el uso de la palabra, por un
tiempo máximo de treinta minutos, a cada cabeza de lista, con el fin de que pueda exponer su
programa, pudiendo someterse tras su exposición a las preguntas de los asistentes a la Asamblea y
responder a ellas hasta llegar al tiempo máximo citado.
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Finalizadas las intervenciones, la Asamblea se suspenderá por espacio de quince minutos a fin de que
los votantes puedan valorar las candidaturas expuestas, reanudándose para efectuar la votación.
Para el recuento de votos, cada candidatura podrá nombrar de entre los representantes de los Miembros
Asociados a una persona en funciones de intervención, de modo que, junto a la Mesa Electoral, pueda
contabilizar los votos escrutados y el resultado final.
Resultarán elegidos los componentes de la lista más votada, en su integridad.
Una vez finalizadas las votaciones, la nueva Junta Directiva se constituirá en Mesa de la Asamblea
General, pasando ésta a ser presidida por quien pase a desempeñar la nueva Presidencia.
Cuando se trate de cubrir cualquier puesto distinto de la Presidencia, la Mesa de la Asamblea General
hará las funciones de Mesa Electoral.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
Artículo 22- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los sesenta
días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los
siete días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los treinta
días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la
validez de las mismas y su proclamación definitiva.
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Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de
quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 23.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que
hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros
asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría
cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la
nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.
CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA
Artº. 24.: Naturaleza, composición, elección de sus miembros, sustitución y duración de sus
cargos
La Junta Directiva es un órgano de gobierno y representación de la Asamblea General y del Consejo
Consultivo y estará compuesta por quienes desempeñen la Presidencia, la Vicepresidencia, la
Secretaría General y entre dos y cuatro Vocales.
Artº. 25.: Sesiones, convocatorias, constitución, quórum y orden del día.
La Junta Directiva se reunirá, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la Federación y
también por la urgencia de las decisiones cuando sea imposible convocar una sesión del Consejo
Consultivo de Presidentes. Frente a terceros será justificación bastante de la urgencia la simple
manifestación que se realice sobre la concurrencia de la misma.
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a) La Junta Directiva será convocada por la Presidencia de propia iniciativa o a requerimiento de
más del 25% de sus componentes.
b) La Presidencia convocará la Junta Directiva con quince días de antelación, como mínimo, a la
fecha prevista para celebrar su reunión, pero en caso de que la convocatoria no sea a propia iniciativa,
la Junta Directiva deberá celebrarse antes de un mes desde que la Presidencia sea requerida al efecto.
El Orden del Día corresponde prepararlo a la Presidencia, incluyendo los asuntos interesados por los
requirentes de la convocatoria, en su caso.
c) La Junta Directiva se considerará constituido en primera convocatoria cuando en el día y hora
señalado asistan, al menos, la mitad más uno de sus componentes. De no alcanzarse este quórum se
entenderá constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de
los asistentes.
d) En las sesiones de la Junta Directiva se utilizará por todos sus miembros, la lengua de signos
española como forma de comunicación, sin perjuicio del uso del castellano como lengua escrita.
En los casos en que la urgencia del caso no diera tiempo a la convocatoria, el Presidente podrá recabar
la opinión de los miembros de la Junta Directiva por cualquier medio de los antes indicados, dando
cuenta de ello en la próxima sesión que se celebre.
La Junta Directiva será elegida previa la presentación de su candidatura, ante la Secretaría General,
con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General convocada al efecto, en lista cerrada
encabezada por quien se presente para el desempeño de la Presidencia, en la que se especificarán los
cargos a que se postulan los demás integrantes.
El período de su mandato será de cuatro años. Si en el transcurso de ellos se produjera cualquier
vacante, el/la Presidente/a está facultado para designar un sustituto por el tiempo que medie hasta la
primera Asamblea General que se celebre, la cual se pronunciará sobre su ratificación o, en su caso,
sobre la elección de un/a miembro diferente. El sustituto, en cualquiera de los casos, ejercerá el cargo
únicamente por el tiempo que restase del mandato del sustituido.
Los integrantes de la Junta Directiva tendrán que ser personas Sordas, mayores de edad y estar en
pleno uso de los derechos civiles, que sepan la lengua de signos española, así como, tener la
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cualificación y honorabilidad necesarias para el desempeño del cargo. Deberán guardar secreto sobre
las deliberaciones de la Junta Directiva y responden colegiadamente por las decisiones adoptadas en su
seno, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.
Artº. 26.: Régimen de mayorías y causas de cese
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de sus integrantes.
Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el
ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General.
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo
ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo
expresado en la letra g).
Artº. 27.: Funciones y facultades de la Junta Directiva.
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a).- Son funciones de la Junta Directiva:
1.- Defender de los intereses de la Comunidad Sorda ante la Opinión Pública.
2.- Velar por el cumplimiento de los fines emanados de los Estatutos.
3.- La constitución de Comisiones de trabajo, estudio y ponencias, así como evaluación de sus
trabajos.
4.- Impulsar, coordinar y dar apoyo a las actividades de los miembros, velando para que se ajusten a
los objetivos y normas de trabajo de la Federación.
5.- Decidir sobre la admisión de Miembros Asociados y Miembros Colaboradores, así como, sobre la
suspensión de los mismos y la privación de esta condición.
6.- La afiliación -o establecimiento de cualquier forma de vínculos- con cualquier otra organización en
el marco de los principios, fines y actividades de la FASICAN.
7.- La gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
8.- La redacción de las cuentas anuales, memoria y presupuestos de gastos e ingresos para ser
sometidos a la aprobación del Consejo y de la Asamblea General.
9.- La aprobación de todos los documentos de carácter político y programático.
10.- La administración y disposición del patrimonio y fondos de la FASICAN.
11.- Impulsar y dar apoyo a la Comisión Juvenil de la FASICAN, la Comisión de la Mujer Sorda, la
Comisión de Personas Mayores, la Comisión Deportiva, la Comisión de Cultura que tendrá autonomía
funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicos en los términos establecidos en
su Reglamento Interno y dentro de los principios, fines y objetivos de la FASICAN.
12. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá asistir en calidad de observador a la Asamblea
General de las Asociaciones afiliadas a FASICAN con previo aviso con el fin de apoyar, aclarar
asuntos y conocer la situación general de las mismas, siempre que respete el orden del día de la
Asamblea General y que su intervención en la misma sea solicitada por la Junta Directiva de la
Asociación..
13. La FASICAN podrá solicitar información a la asociación si se encuentra en una situación delicada
y comprometida para buscar una solución.
14.- Cualesquiera otras que le delegue expresamente la Asamblea General
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b).- Para el desempeño de sus funciones, la Junta Directiva gozará de las facultades que, a título
meramente ejemplificativo y no limitativo se relacionan a continuación:
1.- Actos de administración en general.- Administrar bienes muebles e inmuebles, ejercitar y cumplir,
o renunciar, toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas; hacer
cobros y pagos por cualquier título y cantidad; convenir, modificar, extinguir y liquidar contratos,
incluidos arrendamientos y aparcerías; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos,
porteros, precaristas u otros ocupantes, y asistir con voz y voto a juntas de copropietarios y consocios.
2.- Seguros.- Contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases,
pagar las primas y percibir de las Entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar.
3.- Concursos y subastas.- Concurrir y participar en concursos, subastas, concursos-subastas,
adjudicaciones directas y contrataciones, tanto del Estado, Provincia o Municipio, como de
Comunidades y Organismos Autónomos o particulares; formular propuestas, aceptar e impugnar
adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales
y definitivas, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución
de ingresos indebidos.
4.- Cobros institucionales.- Cobrar toda clase de libramientos en Delegaciones, Subdelegaciones o
Administraciones de Hacienda, Depositarías, Pagadurías y dependencias de las mismas, incluso en la
Caja General de Depósitos, así como, en cualquier oficina dependiente de los Organismos del Estado,
Provincia, Comunidades Autónomas y Municipios, sin limitación alguna, y en el Banco de España,
firmando cuantos recibos y cartas de pago le fueran exigidos. Cobrar cupones, dividendos y el importe
de títulos amortizables; así como subvenciones o cualesquiera sumas que deban hacerse efectivas y
que se adeuden, por razón de títulos valores o por cualquier persona física o jurídica o entidad oficial o
paraoficial de cualquier género.
5.- Actos de comunicación y gestión.- Recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro
género; retirar y recibir toda clase de valores declarados, giros y paquetes de las oficinas de Correos y
Telégrafos; contratar transportes marítimos, terrestres o aéreos; retirar de aduanas y empresas de
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ferrocarriles, de transporte, de mensajería, de navegación o aéreas, consignaciones, envíos y
mercaderías; hacer y levantar protestas de averías y reclamaciones; concertar compraventas de
mercaderías, materiales, materias primas, utensilios y maquinaria; firmar y convenir contratos de
servicios de obras y suministros; solicitar, autorizaciones, licencias administrativas, cursar altas y bajas
en contribuciones, arbitrios e impuestos; extender facturas, resguardos, liquidaciones, declaraciones
incluso juradas, recibos y documentos de giro; solicitar y obtener copias y testimonios notariales,
certificaciones, notas y documentos de los Registros de la Propiedad y Mercantiles; comparecer y
relacionarse con las dependencias y oficinas del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y
Municipio, en toda clase de asuntos, instancias o expedientes.
6.- Operaciones bancarias.- Librar, endosar, aceptar, negociar, girar, cobrar, descontar, ceder, indicar,
intervenir, pagar y protestar por falta de pago o de aceptación, y por causa de mayor seguridad, letras
de cambio, pagarés, talones, cheques, y demás documentos de crédito y giro; formular cuentas de
resaca; seguir, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes o de ahorro, a plazo o a la vista, de crédito,
y retirar metálico de dichas cuentas por medio de cheques, talones, órdenes de transferencia o
cualquier otra fórmula admitida por la práctica bancaria; aprobar o impugnar extractos y saldos; firmar
la correspondencia bancaria; constituir, retirar y cancelar depósitos de valores y efectos públicos;
comprar, vender, pignorar y canjear valores y cobrar sus intereses, dividendos, primas y
amortizaciones y, en general, contratar con Cajas Oficiales, Cooperativas y Cajas de Ahorro,
establecimientos de crédito y bancos, incluido el de España y sus sucursales, realizando cuanto la
legislación y práctica bancarias permitan. Especialmente, concertar créditos, dar o tomar dinero a
préstamo, formalizar contratos de contragarantía, descuento, factoring, leasing y renting con toda clase
de garantías, incluso hipotecaria o pignoraticia; avalar y afianzar con cualquier clase de garantías,
incluso las de carácter real, deudas y obligaciones de terceros, bien mancomunada o solidariamente;
intervenir en las sucesivas renovaciones de tales operaciones, y suscribir las pólizas o documentos en
que se hagan constar aquellos pactos que los bancos o personas acreedoras tengan establecidos, o que
en cada caso convenga, pudiendo igualmente transigir créditos, acciones y derechos, así como, someter
a arbitraje de derecho o de equidad cuantas cuestiones se planteen. Alquilar cajas de seguridad y
disponer de su contenido.
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7.- Actos de disposición en general.- Contraer y autorizar todo género de actos, obligaciones y
contratos sobre cualesquiera bienes y derechos, con los pactos y condiciones que estime convenientes,
y particularmente comprar y vender por precio confesado, de contado o aplazado, permutar y por
cualquier otro título enajenar y adquirir bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, y
establecimientos mercantiles; constituir, aceptar, reconocer, posponer, renunciar, modificar, dividir,
gravar, redimir, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, censos,
arrendamientos inscribibles, hipotecas, prendas, anticresis, derechos de opción, tanteo y retracto,
prohibiciones, condiciones y toda clase de derechos reales y limitaciones del dominio; ejercitar todas
las facultades derivadas de los derechos expresados, entre ellas, cobrar pensiones y laudemios, firmar
por dominio, autorizar traspasos y cobrar la participación legal o convencional de los mismos; dar y
aceptar bienes en pago o para pago; otorgar transacciones y compromisos; contratar activa o
pasivamente rentas, pensiones y prestaciones periódicas, temporales o vitalicias, y su aseguramiento
real; disolver comunidades y disponer las adjudicaciones pertinentes.
8.- Contratación laboral.- Nombrar, separar y despedir a representantes, agentes, asesores, empleados y
otras personas, cualquiera que sea la modalidad contractual convenida; fijar sus atribuciones,
honorarios, retribuciones y gratificaciones.
9.- Actuaciones inmobiliarias y urbanísticas.- Parcelar y urbanizar fincas; solicitar la aprobación de
planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas; y, en
general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la Ley del Suelo, por la legislación
urbanística y por las Ordenanzas municipales; ceder terrenos a fines urbanísticos; hacer deslindes y
amojonamientos; disponer y realizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones, divisiones de fincas, y
cualesquiera otros actos de riguroso dominio; pedir inmatriculaciones, inscripción de excesos de
cabida, y toda clase de asientos en los registros públicos; declarar obras nuevas y constituir el régimen
de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación
de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos, su alteración y modificación, designación
y aceptación de cargos.
10.- Sociedades y otras personas jurídicas.- Constituir, prorrogar, modificar transformar, rescindir
parcialmente, disolver y liquidar sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones y cooperativas;
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ampliar o reducir su capital; aportar dinero, bienes muebles e inmuebles, y derechos; suscribir
obligaciones, acciones y participaciones; renunciar al derecho de suscripción preferente; aceptar
canjes, conversiones y amortizaciones; aceptar y desempeñar cargos; hacer uso del derecho de
separación; asistir y votar en las juntas de socios y, en general, ejercitar todos los derechos y cumplir
las obligaciones inherentes a la cualidad de socio, votando en el sentido que su libre criterio le indique,
pudiendo adoptar, en consecuencia, toda clase de acuerdos, incluso aquellos que impliquen
obligaciones de cualquier índole para la otorgante y siempre actuando en defensa de los intereses de la
otorgante. Asumir y ejercer los cargos sociales para los que sea designada la otorgante o la propia
persona apoderada en nombre y representación de la misma. Nombrar y cesar a las personas que en
nombre de la otorgante hayan de desempeñar cargos de órganos de administración, personales o
colegiados, de las compañías participadas. Participar, solo o en compañía de otros cofundadores, en la
constitución, extinción y liquidación de cualquier clase de fundaciones, aportando bienes de todas
clases, aceptar cargos dentro del Patronato y aceptar los apoderamientos y delegaciones que se le
otorgue, designando la persona física que los ejerza.
11.- Comparecencia ante Notarios: Comparecer ante Notario para otorgar, recibir y contestar actas de
requerimiento, notificación, presencia, notoriedad, exhibición, referencia, remisión de documento por
correo, protocolización, subsanación, protesto y cualquier otra, solicitando copia de las mismas o de
cualquier otro documento en que tenga interés la Entidad. Otorgar escrituras u otros documentos
notariales congruentes con las facultades conferidas, incluso complementarios, aclaratorios y de
rectificación.
12.- Ejercicio de Derechos y Acciones: Comparecer y estar en juicio, con facultades de poder para
pleitos, pudiendo activa o pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante,
intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, procesales o prejudiciales,
incluso en actos de conciliación con o sin avenencia, ejercitando, desistiendo, transigiendo, exigiendo
o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o
extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación y revisión, ante los
Juzgados, Tribunales, Organismos, Corporaciones, Autoridades y funcionarios de cualquier ramo,
grado (incluso Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) y
jurisdicción (comprendidas la civil -contenciosa y voluntaria-, penal -por denuncia o querella o como
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parte civil, gubernativa, contencioso y económico-administrativa, social o del trabajo, de la economía,
la agricultura, la vivienda o urbanismo, tasas, detasas, sindical, de abastecimientos y transportes,
contrabando y defraudación, o cualquier otra común o especial, ya creada o que en adelante se
establezca), con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia
de su actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable, definitiva, firme y ejecutoria y su
cumplimiento. Podrá someterse a competencias, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer
comparecencias personales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros, pagos y consignaciones que
sean consecuencia del uso de este poder, pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes; pedir,
prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros o anotaciones preventivas, así como pedir
administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o
garantía; tomar parte en subastas; formular y aceptar propuestas y aceptar la adjudicación de bienes en
pago de todo o de parte de créditos reclamados por este poder, instar u oponerse a adjudicaciones
judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de consignación, liberación de dominio; designar
peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados; hacer, recibir y
cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales y extrajudiciales. Transigir, allanarse y
renunciar a toda clase de derechos y acciones y desistir de actuaciones procesales; prestar confesión
bajo juramento indecisorio y responder interrogatorios. Celebrar el contrato preliminar de arbitraje,
solicitando en su caso, la formalización judicial del mismo, y celebrar el contrato de arbitraje de
derecho o de equidad, interponiendo los recursos procedentes. Intervenir en todo tipo de
procedimientos concursales, con voz y voto, exigiendo el reconocimiento de los créditos, aceptando o
rechazando las proposiciones del deudor, celebrar convenios o impugnarlos y cobrar los créditos. Pedir
la declaración del concurso o, en su caso, su continuación e intervenir en él; recibir citaciones y
notificaciones; asistir con voz y voto a la Junta General para la presentación de los títulos de crédito,
reconocimiento y graduación de los mismos; designación de los síndicos; aceptar y ejercer este cargo;
celebrar convenios con el concursado e impugnarlos y cobrar los créditos. Impugnar el nombramiento
de interventores y también la relación de créditos presentada por el deudor y el auto en el que se
declare la insolvencia provisional o definitiva, en la suspensión de pagos, así como pedir la rescisión
del convenio y la declaración de quiebra; asistir con voz y voto a la junta de acreedores para la
celebración del convenio en la suspensión u oponerse al mismo, y cobrar los créditos. Ejercitar las
acciones civiles y criminales relativas a la quiebra; intervenir en la ya declarada o pedir, en su caso, su
continuación; recibir citaciones y notificaciones, asistir con voz y voto a la Junta General para la
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presentación de los títulos de crédito, reconocimiento y graduación de los mismos; designación de los
síndicos y aceptar y ejercer este cargo; impugnar los acuerdos sobre estos extremos; celebrar
convenios con el quebrado e impugnarlos, y cobrar los créditos. Desistir de las acciones, apelaciones y
recursos interpuestos y suspender los términos en los juicios. Intervenir en los juicios de testamentaría
y abintestato.
13.- Apoderamientos.- Renunciar, conferir y revocar apoderamientos, tanto con carácter general como
específico para actos concretos, incluidos poderes generales para pleitos y especiales a favor de
procuradores y letrados.
14.- Donaciones.- Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los
beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones
hereditarias y de comunidades de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y
entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o
renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la
anotación de legados y derechos hereditarios.
CAPÍTULO IV: LA PRESIDENCIA
Artº. 28.: Funciones y facultades.
Son funciones de la Presidencia:
1.- Desempeñar ante terceros la representación legal de la FASICAN y hacer uso de la firma de la
misma, sin perjuicio de su responsabilidad ante la Asamblea General.
2.- Presidir las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva.
3.- Autorizar con su visto bueno las comunicaciones y certificaciones que expida la Secretaría General
de los actos y acuerdos de los órganos colectivos.
4.- Asumir las delegaciones que le confieran la Junta Directiva, el Consejo Consultivo y la Asamblea
General.
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5. Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva, con posterior ratificación de la Asamblea
General.
6. Durante el tiempo de su mandato quedará eximido de sus obligaciones en su Asociación de
procedencia aunque, para conservar su número y derechos, deberá seguir cotizando la cuota de
asociado a la misma.
7.- Las demás que establezcan la Ley y los Estatutos.
En el caso de que no se presentase persona alguna para desempeñar el cargo de Presidente de la
Federación, se constituirá la Comisión Gestora de la Federación hasta que sea elegido el/la nuevo/a
Presidente/a. El funcionamiento y elección de miembros de la Comisión Gestora, se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
La presidencia usará siempre la lengua de signos española, en sus intervenciones públicas o privadas,
representando a la FASICAN.
CAPÍTULO V: LA VICEPRESIDENCIA
Artº. 29.: Funciones y facultades.
El/la vicepresidente/a deberá residir en la provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias, distinta a
la del Presidente.
Quien desempeñe la Vicepresidencia ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia y sustituirá
por su orden a quien la desempeñe en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del titular. Frente
a terceros será justificación bastante de la causa de sustitución, la simple manifestación que se realice
la concurrencia de la misma.
La sustitución de la Presidencia no podrá exceder de seis meses, salvo en casos excepcionales
autorizados por la Asamblea General. En caso de rebasarse dicho plazo temporal, así como, en todos
los de baja definitiva, la Vicepresidencia suplente en funciones de Presidencia está obligada a
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convocar Asamblea General en el plazo máximo de un mes, para cubrir el cargo vacante por el tiempo
que restase de mandato.
Si no hubiere candidaturas o las presentadas no obtuviesen mayoría suficiente se iniciará un proceso
electoral para la renovación completa de la Junta Directiva.
Durante el tiempo de su mandato quedará eximido de sus obligaciones en su Asociación de
procedencia aunque, para conservar su número y derechos, deberá seguir cotizando la cuota de
asociado a la misma.
CAPÍTULO VI: LA SECRETARÍA GENERAL
Artº. 30.: Funciones.
Es el Responsable del Área Administrativa en conformidad con las directrices del Presidente/a y sus
funciones serán de forma siguiente:
1.- La custodia de los libros, documentos y sellos de la FASICAN.
2.- Llevar el registro de los distintos miembros de la FASICAN, anotando en el mismo las altas y bajas
que se produzcan.
3.- Redactar las Actas de la Asamblea, del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva y autorizarlas
con su firma junto a la de quien desempeñe la Presidencia.
4.- Librar certificaciones con referencia a las Actas y a los libros y documentos que custodia, con el
visto bueno de la Presidencia.
5.- Redactar la correspondencia, sin perjuicio de recabar la firma o visto bueno de la Presidencia
cuando proceda.
6.- Las que en materia de Arbitraje le confiera el correspondiente Reglamento.
7. Durante el tiempo de su mandato quedará eximido de sus obligaciones en su Asociación de
procedencia aunque, para conservar su número y derechos, deberá seguir cotizando la cuota de
asociado a la misma.
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CAPÍTULO VII: LOS VOCALES
Artº. 31: Funciones.
1. Impulsar las actividades sociales y las actuaciones de los miembros y órganos de la Federación.
2. Coordinar y organizar el funcionamiento de los distintos departamentos y comisiones de la
Federación, existentes en la actualidad y las que se creen en el futuro, tanto en el aspecto externo de las
relaciones con los organismos competentes, como en el aspecto interno, procurando en todo momento
la prestación de un mejor servicio para los intereses de la Comunidad Sorda Canaria
3. Comunicar a La Junta Directiva cualquier incidencia que perturbe el normal desarrollo o
funcionamiento de las comisiones de trabajo.
4. Convocar las reuniones de todos los departamentos y las comisiones de trabajo.
5. Elaborar con los responsables de los departamentos y las comisiones de trabajo la propuesta que se
someterá a la Junta Directiva, que deberá incluir un plan anual de actividades antes de finalizar cada
año.
6. Tener frecuentes contactos con los responsables que dirijan alguno de los departamentos y las
comisiones de la Entidad, a fin de tener en todo momento un conocimiento básico del funcionamiento
y actuaciones en ellas.
7. Deberá residir en el lugar donde esté ubicada la sede social y las delegaciones de la FASICAN o
demostrar posibilidad de desplazamiento a esa ciudad, siempre que fuera necesario.
8. Servir como cauce de información entre la FASICAN y las asociaciones federadas
9. Informar, asesorar y colaborar en los asuntos que se crea conveniente a las Asociaciones de la
marcha de la FASICAN.
10. Exponer por escrito a las Juntas Directivas de las asociaciones cuantas quejas o sugerencias estime
convenientes para la marcha de las asociaciones.
11. Procurar la más estrecha unión entre las Personas Sordas asociadas, las Asociaciones y la Fasican.
12. Durante el tiempo de su mandato quedará eximido de sus obligaciones en su Asociación de
procedencia aunque, para conservar su número y derechos, deberá seguir cotizando la cuota de
asociado a la misma.
CAPÍTULO VIII: EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRESIDENTES
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Artº. 32.: Naturaleza, composición, sesiones, convocatoria y quórum.
El Consejo consultivo de Presidentes es un órgano deliberante, de información y consejo no
vinculante, integrado por la Junta Directiva de la FASICAN y los Presidentes de las Asociaciones
federadas.
El Consejo consultivo de Presidentes se reunirá una vez al año como mínimo.
El Consejo consultivo de Presidentes será convocado por la Presidencia de propia iniciativa o a
requerimiento de dos tercios de sus componentes.
La Presidencia convocará el Consejo consultivo de Presidentes con quince días de antelación, como
mínimo, a la fecha prevista para celebrar su reunión, pero en caso de que la convocatoria no sea a
propia iniciativa, el Consejo consultivo de Presidentes deberá celebrarse antes de un mes desde que la
Presidencia sea requerida al efecto. El Orden del Día corresponde prepararlo a la Presidencia,
incluyendo los asuntos de interés que por parte de los requirentes sean propuestos a la convocatoria, en
su caso.
El Consejo consultivo de Presidentes se considerará constituido en primera convocatoria cuando en el
día y hora señalado asistan, al menos, la mitad más uno de sus componentes. De no alcanzarse este
quórum se entenderá constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el
número de los asistentes.
CAPÍTULO IX: LAS DELEGACIONES INSULARES
Artº. 33.: Naturaleza y Ámbito insular.
Las delegaciones insulares son oficinas que pertenecen a la FASICAN y que se sitúan en cada una de
las islas canarias, distinta a la de la sede social de la federación, que tienen por objeto apoyar a las
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asociaciones federadas, acercar más al colectivo de las personas sordas a los servicios que ofrece la
FASICAN y participar activamente en la vida política de las islas.
Artº. 34.: Domicilios
La Federación posee delegaciones insulares en la isla de Gran Canaria, Lanzarote y La Palma. La
delegación de la isla de Gran Canaria tiene su oficina permanente en la Calle Antonio Manchado
Viglietti, núm. 1, Edificio Nuestra Señora de Fátima. C.P. 35.005. Las Palmas de Gran Canaria. Las
direcciones de las delegaciones de la isla de Lanzarote y de la isla de La Palma se remiten a la
disposición transitoria tercera.
Artº. 35.: Funciones de las Delegaciones insulares
1. Representar a la FASICAN en la defensa de los intereses del movimiento asociativo y de las personas
sordas a través de la vicepresidencia o de los vocales que residen en la isla de la delegación, en los
actos, foros y eventos relacionados con la educación, el trabajo, la cultura y el deporte a los que sean
convocados.
2. Identificar las necesidades del colectivo de personas sordas, en materia de educación, trabajo, cultura y
deporte y por consiguiente proponer la inclusión de los planes y programas que respondan a las
necesidades del mismo, a la direccion técnica de la Federación.
3. Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y acciones asignadas por la Junta Directiva
4. Recibir las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servicios públicos y
remitir la documentación correspondiente a la Junta Directiva a través del vicepresidente o del vocal
adscrito a la delegación.
5. Asesorar, orientar y brindar apoyo técnico a las asociaciones federadas de la isla proporcionando
información técnica.
6. Promover y celebrar convenios de colaboración en materia de trabajo, educación, deportes y cultura
entre la Federación y las entidades públicas y privadas con la aprobación de la Junta Directiva.
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7. Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones sectoriales con carácter temporal, de
conformidad con la filosofía de los departamentos a nivel autonómico si hubieran
8. Participar en las comisiones que sean convocadas por las instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO X: LOS CONGRESOS
Artº. 36.: Naturaleza, regulación y sesiones.
Los Congresos son órganos de debate y participación del movimiento asociativo de personas Sordas,
compuestos por delegados y delegadas elegidos en las Asociaciones afiliadas a la FASICAN. Se
regirán por sus propios Reglamentos y se celebrarán cada cuatro años. Sus resoluciones informarán las
líneas generales de actuación de la FASICAN para el periodo intercongresual, aunque sin carácter
vinculante.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº. 37.: Administración, contabilidad y documentación.
La administración de los recursos económicos de la FASICAN está sometida a criterios de prudencia y
de eficacia para la mejor realización de sus fines.
Sus cuentas estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad vigente y a las normas específicas que
sean de aplicación, en modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad. Asimismo mantendrá actualizado el inventario de sus bienes.
Dará puntual cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa fiscal, así como, a las
específicas de las Asociaciones de utilidad pública, especialmente las relativas a la rendición de
cuentas y a la expresión del origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
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Las cuentas anuales serán objeto de auditoría por persona física o jurídica debidamente inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos por la legislación aplicable a este
tipo de informes.
Artº. 38.: Duración del ejercicio.
El ejercicio de la FASICAN coincide con el año natural, extendiéndose, por tanto, entre los días 1 de
enero y 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
Artº. 39.: Patrimonio y recursos económicos.
Los recursos económicos de la FASICAN están formados por:
a).- Cuotas que abonen sus Miembros Asociados y Miembros Colaboradores.
b).- Donaciones, herencias, legados y subvenciones de cualquier tipo que pudieran obtenerse.
c).- Ingresos por venta de publicaciones, emisión de informes, exhibición de publicidad y cualesquiera
otros que pudieran obtenerse en forma paralela a la realización de las actividades dirigidas a la
consecución de los fines de la FASICAN
d).- Los intereses, dividendos, plusvalías y cualquier otro rendimiento que pudiera obtenerse de la
inversión de los fondos de la FASICAN durante el tiempo que no fuera necesario darles otro destino, o
del funcionamiento de las entidades en las que participe para la consecución de sus fines.
TÍTULO V
LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 40.- Libros y documentación contable.
La federación dispondrá de un Libro de Registro de Miembros Asociados y Colaboradores y de
aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de
la situación financiera de la entidad.
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Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en
las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la
constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 41.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los
miembros asociados los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los
mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del Miembro
Asociado en el plazo máximo de un mes.
TÍTULO VI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artº. 42: Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser propuesta a la Asamblea General por la Junta
Directiva o por al menos dos tercios de Miembros Asociados.
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Artº 43: Acuerdo de modificación
El acuerdo de modificación lo adoptará la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los
representantes de los Miembros Asociados presentes.
Artº 44: Procedimiento
El procedimiento a seguir para la modificación de Estatutos será el siguiente:
a) Distribución del nuevo proyecto de Estatutos entre los Miembros Asociados, con una antelación
mínima de tres meses a la celebración de la Asamblea General.
b) Presentación de enmiendas ante la Junta Directiva por parte de los Miembros Asociados durante el
plazo de un mes a contar desde la recepción del nuevo proyecto.
c) Distribución de las enmiendas entre los Miembros Asociados con un mes de antelación a la
celebración de la Asamblea General.
TÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y
PRESCRIPCION.
Artículo 45.- Normas generales de régimen interno
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con
la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la
infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción
por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de
sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
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La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las
circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier
infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se
haya cometido la primera infracción.
Artículo 46.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves,
graves y muy graves.
Artículo 47.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la
federación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de
la federación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la federación, cuando
se consideren muy graves.
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4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones
de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones
que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la federación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización
del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas
contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o
económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 48.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones
que perjudiquen de forma grave la imagen de la federación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de
cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas,
plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de
la federación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la federación, cuando
tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
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Artículo 49.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta
Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la
federación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la federación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas
contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de
la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 50.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los
órganos de la federación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes
estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
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b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos,
actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto
funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la federación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 51.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en
el artículo 47, serán la pérdida de la condición de miembro asociado o la suspensión temporal en tal
condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción
cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 48, darán lugar a la suspensión temporal en la
condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo
49 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 50 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus
funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente
cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un
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año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el
período de un mes.
Artículo 52.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente
disciplinario en el cual, de acuerdo con estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a
tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de
tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano
instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la
resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un
Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime
oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del
asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o
acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los
cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en
el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta
Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de
los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la
Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la
resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
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La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o
sancionador.
Artículo 53- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o
leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con
conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no
imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a
infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artº. 54.: Causas.
La FASICAN solo podrá disolverse en los casos siguientes:
1.- Por resolución de 1a autoridad competente.
2.- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por al menos las tres cuartas partes de los
representantes de los Miembros Asociados presentes.
3.- Por disolución de todas las Entidades que la constituyen.
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Artº. 55.: Comisión liquidadora.
Si la disolución fuera acordada por la Asamblea General, ésta elegirá a una Comisión Liquidadora
formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de otros tantos Miembros
Asociados, que actuará democráticamente en régimen de mayoría de sus miembros y tendrá las
facultades y las obligaciones contempladas en la Ley para los liquidadores.
Artº. 56.: Aplicación del sobrante.
El sobrante que se produjera una vez liquidada la FASICAN se constituirá en depósito en poder de la
FUNDACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS DE COMUNICACIÓN
(FUNDACIÓN CNSE), para su guarda durante el plazo que establezca el acto de disolución y entrega
a la nueva Federación que pudiera constituirse durante dicho plazo para la consecución, en esencia, de
los mismos fines de la FASICAN
De no existir la FUNDACIÓN CNSE en el momento de la disolución de la FASICAN, se designará
depositaria a entidad o entidades sin fines lucrativos, públicas o privadas, que guarden en sus fines la
mayor similitud posible con los de la FASICAN y que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Transcurrido el referido plazo sin que dicha constitución haya tenido lugar, la depositaria hará suyo el
importe del depósito y lo podrá aplicar a sus propios fines.
Disposición adicional. Mediación y Arbitraje.
La FASICAN, sin perjuicio de cualesquiera otras formas extrajudiciales de solución de conflictos,
desempeñará sus funciones en esta materia a través de las figuras de la Amigable Composición -
tratando de conciliar las posturas de los discrepantes- y del Arbitraje, que podrá ser de Equidad -
cuando para su resolución se empleen fundamentalmente razonamientos no jurídicos- o de Derecho -
cuando la materia haya de ser resuelta atendiendo a razonamientos de este carácter- según le sea
requerido.
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Los interesados podrán en todo caso solicitar a la FASICAN su Arbitraje excluyendo la Amigable
Composición.
Si lo que solicitan es que la FASICAN lleve a efecto gestiones de Amigable Composición y, tras
realizarlas con la amplitud que la propia FASICAN estime procedente, ésta constatase que el intento
de conciliación ha fracasado, podrá emplazar a los interesados como proceda para tramitar el
procedimiento de Arbitraje.
El Arbitraje se desarrollará con sujeción al oportuno Reglamento.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos
Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de
asociaciones. Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante un Reglamento de Régimen Interno
elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
Disposición transitoria.
1.- La Junta Directiva actual continuará en el desempeño de sus funciones con su misma composición
hasta el día 29 de junio de 2012, a fin de permitir la conclusión de su mandato.
2.- Habida cuenta de la desaparición de la Tesorería, quien viniese desempeñando dicho cargo pasará a
ejercer de Vocal.
3.- Las direcciones de las delegaciones de la isla de Lanzarote y de la isla de La Palma se encuentran
por determinar a la espera de obtener un local adecuado donde ubicar las mismas.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sea notificada la inscripción de los mismos en el
Registro correspondiente.
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Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos se han aprobado en la Asamblea General de
la FASICAN celebrada al efecto el día 27 de junio de 2009, recogen todas las modificaciones,
acordadas por la misma y están adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias,
al Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias
y a los establecido en el título XVI Reforma de los Estatutos ( artículo 51 al artículo 53), dejando
constancia que es la voluntad de los socios la modificación de los estatutos aprobados, de cuyo
contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas
siguientes:
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo. Oscar Luís Hernández González. Fdo. Roberto Suárez Martín
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